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Tipos de alimentos


Alimentos dietéticos o de régimen
Son los alimentos elaborados según fórmulas autorizadas, adecuados a satisfacer necesidades nutritivas especiales del hombre.
Ejemplos:
     Pan sin gluten para personas con este tipo de intolerancia.
     Leche en polvo para alimentación de lactantes.

Alimentos sucedáneos
Tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.
Ejemplos:
     La stevia como endulzante sustituto del azúcar.
     El café de malta, que no aporta cafeína y se obtiene a partir del grano de cebada germinado, secado y tostado.

Alimentos fundamentales
Son los que constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas.
Ejemplos:
     Leche, fuente de calcio y otros nutrientes.
     Pescado, dado su contenido en proteínas y por el tipo de grasas que presenta.

Alimentos perecederos
Son los que, por sus características, exigen condiciones especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento y transporte.
Ejemplos:
     Fruta
     Yogures

Alimento impropio
Tendrá la consideración de alimento impropio cualquier materia natural o elaborada en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No estar comprendida en los hábitos alimentarios españoles, aunque el producto de que se trate tenga poder nutritivo. Se presumirá habitualidad alimentaria para cualquier producto que no sea de usual utilización, en cuanto que su consumo sea debidamente autorizado.
b) Cuando, aun siendo alimento o materia comprendido en los hábitos alimenticios españoles, no se haya completado su proceso normal de maduración o elaboración, o lo haya sido mediante algún procedimiento no autorizado.
Ejemplos (vía Scientiablog):
    Vino de serpiente, que al parecer se elabora en una aldea vietnamita y se le atribuyen supuestos beneficios para la salud y efectos afrodisíacos.
     Cuy, ratón asado de Perú.

Alimentos adulterado
Tendrá la consideración de adulterado todo alimento al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o a tener ésta alterada.
Ejemplos:
     Zumos con ausencia de ciertas frutas que, sin embargo, sí aparecen en el envase.
     “Aceite de oliva” mezclado con otros aceites más baratos.

Alimentos falsificado
Tendrá la consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido.
b) Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada.
c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.
Ejemplos (vía El País):
En 2017 se incautaron 9800 toneladas de productos falsificados en una operación internacional:
     “Una empresa en Huelva que utilizaban etiquetas falsas de un centro de tratamiento autorizado para purificar almejas”.
     “En la zona de Lacio, fueron retiradas más de 266.000 botellas de agua mineral que imitaban a una marca registrada. Incluso el agua provenía de la misma fuente y se utilizaban botellas y etiquetas similares, pero se comercializaban sin autorización y sin cumplir las normas sanitarias.”

Alimentos alterados
Tendrá la consideración de alterado todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo.
Ejemplos:
     Galletas húmedas o reblandecidas.
     Pan de molde aplastado, por lo que su apariencia ha cambiado.

Alimentos contaminados
Tendrá la consideración de contaminado todo alimento que contenga gérmenes patógenos, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales.
No será obstáculo a tal consideración, la circunstancia de que la ingestión de tales alimentos no provoque trastornos orgánicos en quienes los hubieran consumido.
Ejemplos:
  Mayonesa con Salmonella, que puede producir una intoxicación por salmonelosis.
  Recientemente se produjo un brote de listeriosis relacionado con el consumo de carne mechada.

Alimentos nocivo
Tendrá la consideración de nocivo todo alimento:
a) Cuando utilizado con criterio de normal prudencia, y conforme a las prescripciones de su preparación y empleo o en cualquier forma que se ajuste a prácticas de elemental previsión, produzca efectos perjudiciales en el consumidor.
b) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo se pueda prever que su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que ello obedezca a uso inmoderado o inoportuno, o a consumo irreflexivo del mismo.
c) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los límites permitidos para las diferentes clases de alimentos.
d) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.) al que va específicamente destinado.
Ejemplos:
 Las bebidas energéticas, con un alto contenido en cafeína y azúcar, muy dirigidas a consumidores jóvenes.
     Las bebidas alcohólicas, que son legales pero producen efectos perjudiciales en la salud.

Referencias



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